Procedimiento para las Elecciones a Junta de Gobierno
Celebrado el Cabildo General de Convocatoria de Elecciones, pasamos a publicar el procedimiento y plazos que regirán el calendario electoral de cara a las próximas elecciones para la Junta de Gobierno.
En primer lugar, informar de que se ha solicitado al Arzobispado la autorización del uso de la Regla 44 del Proyecto de Reglas, por la que se modifica la duración de la legislatura -de cuatro a tres años-. Actualmente, se encuentra en estudio para su aprobación.
Con respecto al procedimiento electoral, con la celebración del Cabildo General de Convocatoria de Elecciones se inician los plazos para la Revisión del Censo Electoral y Presentación de Candidaturas para la próxima legislatura (2019-2022). En este sentido, se indican las siguientes premisas:
1. Revisión del Censo Electoral y Presentación de Candidaturas.
Para ambos casos, se abre un periodo de 30 días naturales que comprende del 26 de mayo al 24 de junio (ambos incluido).
Aquel hermano que tenga previsto presentar candidatura, deberá entregarla a la Junta de Gobierno para proceder a su estudio antes de la finalización del plazo establecido.
Por otro lado, para la revisión del censo, se recomienda que todos los hermanos comprueben sus datos personales, a fin de que puedan ejercer su derecho al voto sin problemas. Para ello, se ha dispuesto de dos puntos en los que poder verificarlos: uno en la sede canónica de la Hermandad, la iglesia de San Juan de Dios -en su horario habitual de apertura semanal (martes y fines de semana); y el Despacho de la Parroquia de Santa María de la Encarnación.
En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, los hermanos podrán acceder exclusivamente a sus datos personales, siendo necesario que rellenen un formulario de Actualización de Datos Personales en caso de que debieran modificar o completar alguno de los campos que no apareciesen debidamente cumplimentados.
Por último, si alguna persona considerase que cumple con los requisitos de ejercer el derecho al voto y no apareciese en el Censo Electoral, se ruega contacte con la Secretaría para resolver la posible incidencia.
2. Cabildo de Elecciones
A falta de aprobación definitiva por la Autoridad Eclesiástica, el Cabildo General aprobó la celebración del Cabildo de Elecciones el próximo viernes, 28 de junio, teniendo lugar en la iglesia de San Juan de Dios en un horario comprendido de 18:00 a 21:00 horas.
Tendrán derecho a votar todos los hermanos mayores de 18 años de edad y con, al menos, un año de antigüedad en la Hermandad.
Podrán ejercer el derecho al voto por correo aquellos hermanos que cumplan alguno de los dos criterios:
a) acrediten enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.
b) en el Censo Electoral conste la residencia fuera de Constantina.
CONDICIONES DEL VOTO POR CARTA (Artículo 45)
§2. Cuando las Reglas reconozcan la facultad de votar por carta, son condiciones de validez del voto así emitido:
1. La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.
2. La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad.
3. La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad –o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.
4. Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.
5. La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad al que hace referencia el apartado 3 de este artículo, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección.
6. El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
7. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.
8. La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.